El alcance de la calificación en los depósitos de cuentas anuales
Respecto a la calificación del depósito de las cuentas anuales de una sociedad, tanto la LSC como el RRM establecen que “el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas».
En este sentido, la DGRN tiene establecido que la calificación no puede alcanzar al contenido intrínseco de las cuentas ni al análisis de la correcta contabilización pero si procede el rechazo del depósito de las cuentas anuales cuando la cifra de capital consignada en las mismas no coincida con la que figure inscrita en el Registro Mercantil, tal y como ha puesto de manifiesto la DGRN en una reciente resolución.