El devengo del IIVTNU en las subastas judiciales

El devengo del IIVTNU en las subastas judiciales

EL IIVTNU se devenga en la fecha en la que se tiene producida la transmisión del terreno, para lo cual, no basta con el mero contrato traslativo o acto constitutivo, sino que es necesario, además, otra formalidad o requisito que es precisamente el modo de adquirir o tradición, o lo que es lo mismo, la entrega de la posesión (teoría del título y el modo).

Por ello, en el caso de la transmisión derivada de una subasta judicial se entenderá que el devengo del IIVTNU se producirá en la fecha en que se dicte el testimonio expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, en el que se incluye el auto de adjudicación, por ser éste el título habilitante para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad a favor del adjudicatario del bien inmueble subastado.