La prohibición de construir derechos reales sobre participaciones sociales

La prohibición de construir derechos reales sobre participaciones sociales

El Registrador Mercantil califica negativamente la inscripción de una cláusula estatutaria que prohíbe la constitución de derechos reales sobre las participaciones sociales de la sociedad por ser contraria a las determinaciones legales, en lo referente a los actos no voluntarios del propietario de las participaciones (embargos o afecciones, por ejemplo) y al principio de libre circulación de bienes en relación a los actos voluntarios.

Tras el pertinente recurso, la DGRN resuelve, primero, que las prohibiciones de disponer no deben impedir la realización de actos dispositivos forzosos, sino sólo los actos voluntarios de transmisión inter vivos, por lo que la cláusula cuestionada no afectaría a los supuestos de embargo o afecciones y, segundo, que la constitución de derechos reales sobre participaciones sociales podría atribuir al titular de los mismos determinados derechos sociales que le permitan influir en el día a día corporativo y, a pesar de que tal riesgo podría mitigarse extendiendo las limitaciones estatutaria aplicables al caso, no siempre encajaran dichas limitaciones al derecho real concreto que pueda constituirse pudiendo afectar o perjudicar al devenir social.

Por tanto, la DGRN estima el recurso dictando que no puede rechazarse la inscripción de la cláusula en cuestión toda vez que, al permitir al socio la transmisión plena de sus participaciones al no haber prohibiciones estatutarias al respecto, nunca se encontrará como prisionero de la sociedad, añadiendo, además, que la cláusula no rebasa los límites de la autonomía de la voluntad.