Exención por reinversión en vivienda habitual

Exención por reinversión en vivienda habitual

La consulta plantea la aplicación de la exención por reinversión a la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de una vivienda.

La ganancia patrimonial obtenida por la venta de una vivienda habitual estará exenta por la reinversión en una nueva vivienda habitual. En el caso de que el importe de la reinversión sea menor al obtenido por la enajenación, solo se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia efectivamente invertida.

El plazo para gozar de dicha exención es de 2 años desde que se enajeno la vivienda habitual.

En el supuesto de incumplimiento de alguna de las condiciones para gozar de la exención, el contribuyente deberá imputar la parte de la ganancia no exenta en el año de su obtención.