El Informe emitido por la Inspección, en contestación a las alegaciones al acta, posterior al Acuerdo de liquidación, es el verdadero Acuerdo de liquidación que pone fin al procedimiento de inspección
El Informe emitido por la Inspección, en contestación a las alegaciones al acta, posterior al Acuerdo de liquidación, es el verdadero Acuerdo de liquidación que pone fin al procedimiento de inspección
El TEAC cambia su criterio y establece que, en el supuesto de presentación de alegaciones frente al acta que tienen entrada en la Inspección una vez dictado el Acuerdo de liquidación y ante las cuales la Inspección emite un nuevo informe posterior en el que se da respuesta a dichas alegaciones, el dies ad quem de cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras es la fecha en que se notifique dicho informe y no la fecha en que se notificó el Acuerdo de liquidación.