El TS perfila y limita el alcance del principio de confianza legítima
El TS perfila y limita el alcance del principio de confianza legítima
En una reciente sentencia en Recurso de Casación, el Tribunal Supremo ha delimitado el alcance de este principio que, con base en la seguridad jurídica, “protege la confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta económica a la legislación vigente, frente a cambios normativos que no sean razonablemente previsibles.”
El TSJ del País Vasco había anulado unas liquidaciones de ITP practicadas por la Administración en 2014 por los tres ejercicios anteriores porque, como había alegado el contribuyente, nunca antes había considerado sujetas las operaciones ahora gravadas, de modo que, cuando “emplea súbitamente las potestades liquidatorias respecto de los ejercicios pasados”, quebrantó su legítima confianza.
El Alto Tribunal casa y anula la sentencia haciendo hincapié en que la expectativa del contribuyente debe derivar de “actos o signos externos lo suficientemente concluyentes como para generar una razonable convicción en el ciudadano”, y la “continuada inactividad exactora del mismo” por parte de la Administración no encaja en ese supuesto, máxime si, como es el caso, dicha inactividad lo que produjo fue un enriquecimiento injusto del contribuyente.