El TS restringe los supuestos de inadmisión de la suspensión en vía económico-administrativa

El TS restringe los supuestos de inadmisión de la suspensión en vía económico-administrativa

Solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado sin presentación de garantías (o con dispensa parcial de las mismas) porque la ejecución puede causar al interesado perjuicios de difícil o imposible reparación, si el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada no se acredita la posible causación de esa clase de daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria, sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo.

Es decir, no cabe inadmitir la solicitud de suspensión, sino que el tribunal económico-administrativo la debe admitir a trámite y desestimarla si efectivamente considera que no han sido correctamente justificados los perjuicios irreparables o de difícil reparación que sufriría el contribuyente con la ejecución de la liquidación. Con ello, se obliga a la Administración a retrasar la ejecutividad de la liquidación ya que con dicha desestimación se abre un nuevo procedimiento voluntario de pago, sin recargos y sin sanciones.