El traslado a España de bienes y derechos situados en el extranjero
El traslado a España de bienes y derechos situados en el extranjero
No debe informarse en el “Modelo 720 de información sobre bienes y derechos en el extranjero” la titularidad de bienes o derechos cuando, habiéndose declarado en las correspondientes declaraciones de ejercicios anteriores, hayan sido trasladados o depositados en España.
La razón es que el traslado a España no supone la pérdida de la titularidad sobre los mismos, pero si la de su condición de extranjeros por lo tanto dejan de ser bienes o derechos objeto del modelo 720, sin que deban declararse con clave C-Cancelación.