Procedimiento sancionador: presunción de inocencia, no de culpabilidad
Procedimiento sancionador: presunción de inocencia, no de culpabilidad
Como viene siendo habitual en los últimos meses, el Tribunal Supremo critica la actuación de la Administración, reprochando su escasa y defectuosa motivación en materia sancionadora.
Así, a pesar de parecer una obviedad, el Alto Tribunal recuerda que lo que debe presumirse es la inocencia del administrado, no su culpabilidad. En consecuencia, el órgano sancionador está obligado a motivar, en primer lugar, la presencia de culpabilidad en las conductas que sanciona y, sólo si concluye su concurrencia, debe dar respuesta a los argumentos expuestos por el administrado para justificar la ausencia de responsabilidad. De otro modo, se estaría presumiendo la culpabilidad, lo que contradice no sólo los principios que presiden el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, sino una garantía básica de nuestro sistema constitucional: la presunción de inocencia.