No cabe providencia de apremio antes de resolver la suspensión
No cabe providencia de apremio antes de resolver la suspensión
En este caso, el contribuyente interpone una reclamación económico-administrativa contra la deuda derivada de unas actas de inspección de IRPF, y a su vez presenta una solicitud de suspensión dentro del período voluntario. Antes de que se resuelva la reclamación económico-administrativa, la Administración dicta providencia de apremio y posteriormente inadmite la suspensión.
El Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, señala que en caso de que se encuentre pendiente de contestación una solicitud de suspensión, no es posible emitir providencia de apremio sobre la deuda derivada de esa liquidación. Por lo tanto, la Administración no puede iniciar la vía ejecutiva antes de haber dado respuesta a la solicitud de suspensión.