Reducción de capital con devolución de aportaciones: protección de los acreedores

Reducción de capital con devolución de aportaciones: protección de los acreedores

En una reciente resolución de la DGRN se analiza la calificación negativa de una escritura, en la que se eleva a público la decisión del socio único de una SL de reducir capital con devolución de aportaciones, por considerar el registrador que “ha de declararse expresamente si la sociedad y el socio vendedor responderán solidariamente durante cinco años de las deudas previas; o si se ha optado por dotar de una reserva indisponible de conformidad a lo dispuesto en los artículos 331 y 332 LSC”.

Tal y como señala la DGRN, si se ha identificado a los socios beneficiados por la devolución del valor de las aportaciones sin indicar que se ha dotado la reserva especial, debe presuponerse que rige el sistema legal supletorio, es decir que rige la responsabilidad solidaria del socio beneficiario de la devolución de las aportaciones.

También aclara la citada resolución que, en caso de optarse por constituir la reserva indisponible en garantía de los acreedores, aun cuando según lo establecido por la LSC la dotación de la reserva debe realizarse “por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social”, la DGRN ha entendido que dicha reserva debe constituirse únicamente por un importe equivalente al valor nominal de las participaciones amortizadas.