El procedimiento de recaudación respecto al ISD

El procedimiento de recaudación respecto al ISD

En una resolución reciente, el TEAC ha considerado que, en un caso en el que se había concedido el aplazamiento del impuesto sucesorio sin aportación de garantías en un año conforme a lo previsto en la norma del impuesto, y se plantea una nueva solicitud de aplazamiento con anterioridad al vencimiento del período voluntario de pago, dicha segunda solicitud debe ser considerada una solicitud de modificación de las condiciones del aplazamiento concedido originariamente. Esto implica que dicha petición no tiene efectos suspensivos y, vencido el plazo sin que se hubiera efectuado el pago de la deuda, procederá la emisión de la providencia de apremio.