Reducción por adquisición de vivienda habitual de la persona fallecida

Reducción por adquisición de vivienda habitual de la persona fallecida

El Tribunal Supremo unifica doctrina, resolviendo que, para aplicar la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones, por adquisición de la vivienda habitual del causante, la convivencia entre causante y causahabiente exigida ha de desarrollarse en la originaria vivienda del causante porque, en caso contrario, dejaría de ser habitual.

No obstante, en el supuesto de que una enfermedad acreditada del causante, obligue al cambio de residencia de éste a otro domicilio, podrá ser en éste último, donde ha de tener lugar la convivencia requerida para aplicar la reducción.