La amortiguación de la responsabilidad de los administradores por deudas
Se plantea en una reciente sentencia del Tribunal Supremo si cabe amortiguar la responsabilidad de los administradores por deudas cuando consta que los administradores no promovieron la disolución pero llevaron a cabo actuaciones tendentes a paliar la crisis económica de la compañía.
Entiende el Tribunal Supremo que “con la regulación actual del art. 367 LSC, que reduce la responsabilidad respecto de las deudas posteriores a la aparición de la causa de disolución, son muy excepcionales las causas que pudieran justificar el incumplimiento del deber legal de promover la disolución. Debe ser algo que ponga en evidencia que, en esas condiciones, a los administradores dejaba de serles exigible el deber de instar la disolución”.
Concretamente los administradores habían promovido un expediente de regulación de empleo y la venta de activos y pasivos de la compañía, sin embargo el TS considera que “estas medidas no sólo eran compatibles con la disolución de la compañía, sino que además conducían a ella”.