Arrendamiento de inmuebles y la exención de IP

La DGT admite la externalización de la gestión de arrendamiento en sede del IS, a efectos de considerar que se trata de una actividad económica. Sin embargo, no mantiene la misma postura en la imposición sobre las personas físicas, en base a que el IS “grava una manifestación distinta de la actividad económica y desde una perspectiva diferente”. Como consecuencia, la DGT niega al contribuyente el derecho a la exención en el caso de que la actividad de arrendamiento de inmuebles esté gestionada por una segunda empresa, señalando que eso es así “con independencia de la calificación de la actividad en el ámbito de otras figuras tributarias”.