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La DGT en consulta reciente, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional 4ª de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio de 1991), ha señalado que los no residentes en España que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sea titular y que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, con independencia de que vengan obligados por obligación personal o por obligación real.