La otra “reforma” del Impuesto sobre Sociedades de 2016: ensanchamiento de bases imponibles y aseguramiento de recaudación mínima
El pasado 3 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado un Real Decreto-Ley aprobando medidas que impactarán en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sociedades de las empresas españolas. Lo harán desde el propio periodo impositivo de 2016, reduciendo la brecha entre el tipo nominal y tipo efectivo de tributación de las empresas, asegurando, asimismo, un cierto nivel de recaudación tributaria.
El denominador común de los cambios es el tratamiento fiscal de las pérdidas, destacando igualmente las modificaciones fiscales que para la matriz tendrán las pérdidas procedentes de sociedades participadas.
Resulta altamente recomendable analizar detenidamente el tipo de operación, ya que la fiscalidad no será la misma, por ejemplo, en caso de que se transmitan participaciones (deterioradas) a terceros independientes o a partes vinculadas. Tampoco en caso de extinción, con o sin liquidación, de sociedades participadas. A raíz del cambio legal, habrá que estudiar el tratamiento fiscal que merecen en 2017 las pérdidas en caso de que en años anteriores hubieran mediado transmisiones intra-grupo que hubieren obligado a diferir el cómputo de la pérdida al previo transmitente, o que hubieran determinado plusvalías exentas de tributación.
A continuación se destacan las principales modificaciones:
- 1. Medidas con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016:
? Medidas que aseguran una recaudación mínima: se establecen límites a las grandes empresas (i.e. importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros en los doces meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo) en cuanto al uso de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y deducciones por doble imposición actuales o pasadas. Conviene aclarar que aquellas empresas con una cifra de negocios inferior a la cifra señalada quedarán sometidas excepcionalmente y solo para el periodo impositivo que se inicie en el 2016 a la limitación al uso de pérdidas fiscales como ya se preveía en la anterior normativa. Por el contrario, las grandes empresas estarán sujetas a tal limitación para todos los periodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.
? Medidas tendentes al ensanchamiento de la base imponible, obligando a grandes, pequeñas y medianas empresas a reconocer ciertos ingresos fiscales por la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones. Se trata de deterioros que llevaron contablemente a registrar la pérdida estimada ante la disminución del importe recuperable de la participación respecto del valor de adquisición, resultando fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013. Hay que “dar la vuelta” a aquellas partidas negativas; en términos generales, y salvo que resulte una reversión superior según el régimen transitorio, procederá reconocer ahora ingresos fiscales, como mínimo, por quintas partes iguales en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 (v.gr. 2016 a 2020).
- 2. Medidas con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017:
? Con el objeto igualmente de ensanchar la base imponible se establece la no deducibilidad de determinadas pérdidas nacionales e internacionales. Así, en el caso de participadas residentes en España, se impide a la matriz computar las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones cuya plusvalía hubiera quedado en otro caso exenta de tributación.
? Tampoco se permite computar cualquier tipo de pérdida que se genere por la transmisión de participaciones en entidades ubicadas en paraísos fiscales (salvo en caso de extinción y en supuestos muy concretos) o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado (nominal mínimo del 10%).
? Se modifica también la regla de imputación temporal de las pérdidas registradas en las transmisiones entre entidades de un mismo grupo mercantil de valores o participaciones en el capital o fondos propios de entidades.