La importancia de inscribir la unipersonalidad sobrevenida de una sociedad

La unipersonalidad de una sociedad exige una publicidad que va ligada a un régimen de responsabilidad en caso de incumplimiento. Esta publicidad conlleva su inscripción en el Registro Mercantil así como la necesidad de hacer constar tal circunstancia en toda la documentación de la sociedad.

En caso de no inscribirse la unipersonalidad sobrevenida de la sociedad, el socio único es responsable solidario (no obligado) de las deudas contraídas por la sociedad durante el período de unipersonalidad.

Pues bien, tal y como ha señalado el TS en una reciente sentencia, “(…) los acreedores pueden dirigir su reclamación indistintamente frente a la sociedad y frente al socio único, sin que en este último caso se exija la previa excusión de los bienes y derechos de la sociedad. No obstante, como el socio único no es obligado solidario, caso de haber hecho efectiva su responsabilidad frente al acreedor, tendría acción para repetir de la sociedad el importe de lo satisfecho.”