La DGT analiza dos supuestos en los que se amplía la aplicación temporal de la deducción por alquiler. En concreto, entiende que es posible el mantenimiento del derecho a la deducción más allá de la fecha límite señalada por la norma (1 de enero de 2015) en los supuestos de: – formalización de un nuevo contrato de alquiler con el nuevo titular de la vivienda en caso de transmisión del inmueble arrendado; y – firma de un nuevo contrato con el mismo arrendador y sobre el mismo inmueble, una vez finalizado el contrato inicial por agotamiento del plazo máximo de duración fijado en la LAU.