Negligencia de administradores

Los administradores que proceden a eliminar a la sociedad de la vida comercial o industrial sin liquidarla en cualquiera de las formas prevenidas legalmente, incurren en un comportamiento negligente.

Tal se realiza al margen de los intereses de los acreedores, que tienen derecho a que sus créditos sean atendidos en la medida de lo posible y en cualquier caso de modo ordenado, lo que sólo se garantiza bien mediante un procedimiento liquidatario o bien acudiendo al proceso concursal.

En este sentido, basta con demostrar el daño sufrido por la parte acreedora demandante, inherente al hecho de cercenársele la posibilidad de cobrar su crédito, y el cierre de facto del establecimiento en el que radicaba la empresa deudora, para que pueda concluirse la existencia de nexo causal entre uno y otro, salvo prueba en contra del administrador demandado.