Las actuaciones inspectoras deben iniciarse estando en vigor el Plan de Inspección

La entidad fue objeto de comprobación conforme a un determinado Plan de Inspección que había estado vigente en un año previo al de iniciación de las actuaciones inspectoras. La Audiencia Nacional establece que las actuaciones inspectoras deben iniciarse dentro del periodo anual en el que se encuentra vigente el Plan de Inspección correspondiente. Dado que se ha incumplido este requisito temporal, el cual tiene carácter esencial, la Audiencia Nacional declara la nulidad del procedimiento inspector.