Los actos del contribuyente para obtener la declaración de caducidad, no interrumpen la prescripción

El Supremo, unifica doctrina, y resuelve que, los recursos y reclamaciones de los que se derive una resolución que declare la caducidad del procedimiento, no interrumpen el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Los actos del contribuyente, dirigidos a obtener la declaración de caducidad, deben admitirse como excepción al artículo 68.1.b) de la LGT, que establece que la prescripción se interrumpe por la interposición de recursos y reclamaciones de cualquier clase.