Los impuestos pagados por pacto entre las partes no pierden su consideración de deducibles

Si bien los pactos privados sobre impuestos no afectan a la obligación tributaria, es decir, el sujeto pasivo sigue siendo el que viene establecido en la ley, si las partes acuerdan que el importe del mismo lo abone quien no es el sujeto pasivo, no por ello quien soporta la carga económica va a perder el derecho a la deducibilidad del gasto. El derecho a la deducibilidad del gasto no se pierde por el hecho de haber pagado el impuesto del que no se es sujeto pasivo.