El Supremo señala que la diligencia de la Administración para procurar el éxito de su comunicación tiene ciertos límites

Frustrada la notificación en el domicilio de la sociedad, se practicó, automáticamente, la notificación por edictos, sin antes dirigirse al domicilio fiscal del Administrador único que era conocido.

Señala el TS que la LGT no otorga la opción a la Administración, para practicar notificaciones en alguno de los lugares mencionados en el art. 110.2 (domicilio fiscal del obligado, o su representante, centro de trabajo donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin) para a continuación, si la comunicación resulta infructuosa, acudir directamente a la notificación por edictos. Si no que este último medio, es extraordinario y subsidiario.

No obstante lo anterior, añade el Tribunal que, no se puede exagerar el deber de diligencia de la Administración en la práctica de la notificación, cuando el destinatario opone una resistencia a la recepción que hace improbable el éxito del intento administrativo, y por ello considera que, en este supuesto, la notificación cumple con las exigencias legales.