Los valores de empresas cotizadas en EEUU se tratan como no cotizadas a efectos de la integración de pérdidas patrimoniales
La Ley del IRPF establece que no se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores cuando el contribuyente adquiera valores homogéneos en un determinado período anterior o posterior a dichas transmisiones (artículo 33.5, letras f) y g)).
En el caso de valores admitidos a negociación en los mercados secundarios oficiales definidos en la Directiva 2004/39/CE, dicho período es de dos meses; y en el de valores no cotizados en esos mercados, el plazo es de un año.
La DGT determina que si se trata de acciones cotizadas en EEUU, se aplicará la regla de no cotizadas, es decir, la que establece el plazo de un año antes y después de la transmisión que genera la pérdida patrimonial.