Falta de depósito de cuentas de sociedades en formación
RDGRN de 20 de abril de 2016
En esta resolución la DGRN facilita un remedio para solventar la situación de cierre del registro por falta del depósito de cuentas anuales para Sociedades constituidas a finales de un determinado año y con previsión en Estatutos de que la actividad de la misma comenzará el mismo día del otorgamiento de la escritura fundacional.
Para solventar este cierre registral sin necesidad de proceder a la preparación de unas CCAA “a cero” y con la documentación y formularios oportunos, bastaría la presentación de una Certificación del órgano de administración de la Sociedad con las firmas legitimadas indicando que no se ha procedido a la aprobación de las CCAA por cuanto la Sociedad no tuvo actividad en el intervalo de tiempo que hubiera determinado la necesidad de presentación de las CCAA en el Registro Mercantil. Y añade, al ser la falta de actividad una causa transcendente en sí misma, no es necesario ratificar o reiterar tal declaración cada seis meses por cuanto del propio registro resultará la imposibilidad actual y futura de llevar a cabo el depósito de cuentas anuales del ejercicio en el que no hubo actividad, porque esto no puede cambiarse o remediarse.