Prórroga tácita del nombramiento de auditores y la flexibilidad en los requisitos exigidos
La Ley de Auditoría establece una prórroga tácita por 3 años del contrato entre un auditor y la sociedad auditada, a la finalización del período de contratación inicial o de prórroga del mismo, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario.
En una reciente resolución la DGRN fija los requisitos para la prorroga tácita del auditor:
– No es necesario acuerdo de junta, es suficiente que no haya manifestación en contrario por parte del órgano de administración y que se le notifique la prórroga a la junta.
– La sociedad debe comunicar la prórroga al Registro Mercantil en un plazo de 7 meses desde la fecha del último ejercicio de vigencia del auditor. El cumplimiento de este plazo determina que la prórroga sea oponible a terceros.
Respecto al plazo de 7 meses, la DGRN, en esa misma resolución, entiende que el registro debe ser flexible en la aplicación de los requisitos e inscribir una prórroga tácita notificada al Registro Mercantil fuera de plazo, cuando no exista auditor nombrado por el registro mercantil, ni solicitud de la minoría.