Es aplicable la reducción de empresa familiar aunque no tenga participaciones la persona que ejerza las funciones de dirección
STS de 26 de mayo de 2016:
En este caso, se reciben vía herencia unas participaciones de empresa familiar aplicando la reducción del art. 20.2.c) de la LISD. Para aplicar dicha reducción, es necesario que las participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio y, para ello, se exige que uno de los miembros del grupo familiar realice funciones de dirección en la entidad, recibiendo de ésta la mayor parte de sus retribuciones.
En el caso que nos ocupa, el heredero que había estado ejercitando dichas funciones no tenía participaciones en la entidad antes de producirse el fallecimiento del causante, motivo por el cual la Administración denegó el derecho a la reducción.
El Tribunal Supremo determina que la reducción es aplicable dado que la normativa no contempla la obligación de que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga además que ser titular de participaciones en el momento del devengo, pudiendo pertenecer éstas al grupo familiar en su conjunto.