El estampillado de correos no suple la falta de constancia de la fecha en el acuse de recibo de una notificación entregada y firmada
La Audiencia Nacional protege el derecho de defensa del sujeto pasivo en materia de notificaciones, y niega la validez de la notificación en la que solo constaba la fecha en el recuadro reservado al “Empleado que realiza y da fe del resultado” del acuse de recibo.
Concretamente establece que el sello estampado por la Oficina de Destino de Correos no suple la omisión de este dato fundamental en el espacio que se asigna a la “Fecha” dentro del recuadro reservado a la firma y datos del receptor. Y ello porque, al firmar el receptor de la notificación el correspondiente acuse de recibo, debe conocer, por constar así en el espacio correspondiente, la fecha en que se produce dicha notificación. Sólo de este modo la conformidad que implica su firma al conocimiento del acto puede extenderse también a la fecha en que se notifica, con los efectos que ello arrastra a efecto del cómputo de los plazos de impugnación.