La concreción del objeto social en los estatutos

La determinación o concreción de la actividad que constituye el objeto social de una Sociedad en Estatutos ha de cumplir con los requisitos que se dispone en la Ley de Sociedades de Capital (artículo 23.b) y Reglamento del Registro Mercantil (art. 178), esto es, norma estatal exigible a todas las sociedades mercantiles constituidas en España, y en ningún caso puede quedar al albur o a las exigencias de índole administrativa que puedan existir en las CCAA.

Las sociedades pueden actuar en todo el territorio del Estado sin tener que ceñir, en forma necesaria, su ámbito de operaciones al lugar donde se sitúa su domicilio social, razón por la que no procede fundamentar la denegación de inscripción en una norma administrativa autonómica.

La LSC y el RRM exigen que la determinación del objeto social ha de hacerse de modo que acote suficientemente un sector económico o un género de actividad mercantil determinado.