Existe un único delito y una única cuota defraudada en caso de tributación conjunta en IRPF

La AP de Huelva, ha resuelto que, en supuestos de tributación conjunta, además de superar los 120.000 euros de defraudación, es necesario demostrar que ambos eran conscientes de que lo que estaban cometiendo era ilegal sin margen de dudas, para acusar de delito fiscal a la pareja, y rechaza la argumentación relativa a que, en una unidad familiar, puede haber tantos delitos como miembros de la misma, con cuota superior a la cuantía de 120.000 euros.