Impugnación de acuerdos sociales. Buena fe

En Tribunal Supremo, en sentencia de 25 febrero de 2016 desestima la acción de impugnación de acuerdos de determinada sociedad, por entender que la acción se ejercitó contra las exigencias de la buena fe. En el caso existían unos pactos parasociales que atribuían al usufructuario de las participaciones el derecho al voto, mientras que la Ley, a falta de previsión estatutaria, atribuye tal derecho al nudo propietario. El socio impugnante, firmante del pacto parasocial, ejercita su impugnación alegando que, en contra de lo dispuesto en la Ley el usufructuario participó y voto en la adopción del acuerdo, argumento que el TS considera contraría la buena fe.