Actuaciones de la AEAT en la vía ejecutiva por cuenta de otras Administraciones: contenido de la notificación de la providencia de apremio

La actuación recaudatoria en vía ejecutiva de la AEAT por cuenta de otras Administraciones, cuando consista en la notificación del primer acto del procedimiento, esto es, la providencia de apremio emitida por esas otras Administraciones, deberá efectuarse: bien mediante notificación del documento original -o copia auténtica- de dicha providencia, o bien mediante notificación de los datos al efecto contenidos en las transmisiones electrónicas que esas otras Administraciones y Entes Públicos realicen en las condiciones legales y convenidas aplicables, siempre que en este caso quede garantizado que incluyen toda la información realmente contenida en la providencia de apremio.