Los Tribunales Económico-Administrativos no pueden denegar las pretensiones de los reclamantes basándose en hechos distintos a los considerados por el órgano de aplicación de los tributos
Los Tribunales Económico-Administrativos no pueden denegar las pretensiones de los reclamantes basándose en hechos distintos a los considerados por el órgano de aplicación de los tributos El TEAC, unifica criterio, y resuelve que “la ley concede a los Tribunales Económico-Administrativos amplias competencias revisoras, pudiendo entrar a analizar, incluso cuestiones no planteadas en cuyo caso el propio reglamento de revisión establece que deberá ponerse de manifiesto previamente al interesado.…