Los Tribunales Económico-Administrativos no pueden denegar las pretensiones de los reclamantes basándose en hechos distintos a los considerados por el órgano de aplicación de los tributos

Los Tribunales Económico-Administrativos no pueden denegar las pretensiones de los reclamantes basándose en hechos distintos a los considerados por el órgano de aplicación de los tributos

El TEAC, unifica criterio, y resuelve que “la ley concede a los Tribunales Económico-Administrativos amplias competencias revisoras, pudiendo entrar a analizar, incluso cuestiones no planteadas en cuyo caso el propio reglamento de revisión establece que deberá ponerse de manifiesto previamente al interesado. No obstante, queda vedado a los Tribunales Económico-Administrativos en el ejercicio de sus funciones revisoras, denegar las pretensiones de los reclamantes en virtud de hechos distintos a los considerados por el órgano de aplicación de los tributos.”

En el presente supuesto, un contribuyente había solicitado la devolución de los ingresos en concepto de ITPAJD, como consecuencia de la novación de un crédito hipotecario. Dicha solicitud fue desestimada por la Administración al considerar que la exención únicamente se aplica a los préstamos hipotecarios, no a los créditos hipotecarios. La reclamación interpuesta por el contribuyente ante el TEAR de Galicia fue desestimada en base a que no se trataba de la novación de un crédito hipotecario –como sostuvo la Administración-, sino porque la novación no se ceñía exclusivamente a las condiciones de tipo de interés y plazo.