Admisión de la regla de valoración de participaciones por descuento de flujos de caja para calcular la ganancia en IRPF por transmisión de participaciones
La AEAT había girado una liquidación a un contribuyente corrigiendo la ganancia patrimonial declarada en el IRPF por la transmisión de unas participaciones no cotizadas, aplicando la regla especial de valoración contenida en el art. 37.1.b) de la Ley, el cual establece que el valor de transmisión de las participaciones no podrá ser inferior al mayor de: (i) el nominal, (ii) el térocio contable o (iii) el de capitalización de beneficios de los tres últimos años.
La AN estima que, ateniendo a las circunstancias del caso concreto, se puede admitir una valoración de las participaciones por el método de descuentos de flujo de caja. En este sentido, se aportó un informe pericial que razona que la valoración a través del método de descuento de flujos libres de caja es uno de los métodos de mayor aplicación e interés por los profesionales para valorar sociedades que no son objeto de liquidación. El método parte de unas premisas de gestión y evalúa la capacidad de generación de resultados o flujos de caja futuros.
Lo anterior es coherente con la aceptación por parte de la Inspección de la sobrevaloración de ciertos activos del balance, así como el entorno económico del momento descrito en los informes del Banco de España, motivos por los cuales no es de aplicación la regla especial de valoración del art. 37.1.b) de la Ley del IRPF antes mencionada.
Es indiferente a efectos de la exención en IP que la remuneración por las funciones de dirección se perciba a través de otra sociedad
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado que para aplicar la exención en IP por participaciones en empresa familiar es válido que las funciones de dirección sean retribuidas indirectamente a través de otra sociedad del grupo, siempre que exista constancia expresa de tal circunstancia en la escritura de constitución o en los estatutos sociales de una y otra entidad. En este caso, se reconoció la exención a favor de los miembros del grupo familiar pese a que las remuneraciones del directivo (hermano del recurrente) se percibían en parte a través de una sociedad interpuesta, la cual facturaba a la sociedad que se beneficia de la exención por los servicios prestados.
La Administración había denegado la exención al considerar que no se cumplía el requisito de que las funciones directivas constituyeran la principal fuente de renta (>50%), al no computar las cantidades cobradas a través de la sociedad interpuesta. Sin embargo, el Tribunal corrigió este criterio, al considerar debidamente acreditado que dichas remuneraciones estaban vinculadas a las funciones directivas en la entidad. Se refuerza así el criterio de que el origen formal del pago (directo o a través de otra sociedad) no impide aplicar la exención, siempre que se pruebe su conexión real con las funciones.
El TS 28 mayo 2025 fija doctrina en relación con la simulación como técnica de recalificación fiscal
El Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 2025, fija como doctrina que cabe apreciar la simulación como técnica de recalificación fiscal prevista en el art. 16 LGT, cuando no afectando a los negocios que constituyan las actividades económicas de la empresa, concurra en la falsa configuración de un negocio jurídico entre la sociedad y los socios, que incida en la determinación de un beneficio fiscal que implique una reducción en la base imponible del IS.
En este caso, la sociedad concedió los socios un préstamo que nunca se devolvió, con la finalidad de encubrir el reparto de dividendos por la venta de unas parcelas. Además de tratarse de una operación vinculada que requerirá establecer un tipo de interés de mercado que ni si quiera establecieron. La razón de esta simulación fue mantener la apariencia de conservar el rendimiento obtenido por las ventas de las parcelas como dotación en la contabilidad de la empresa, lo que nunca se habría conseguido con un reparto de dividendos a los socios.
Todo ello, permitió la aplicación de una reducción en la base imponible del IS, a través de la RIC, a la que no se tendría derecho conforme a la realidad negocial realizada. El reparto de dividendos supuso una desactivación del importe de la venta, y por lo tanto un incumplimiento del compromiso de la RIC, puesto que la suma pasó de la sociedad a los socios.
Revocación del régimen fiscal de impatriados por simulación de contrato de trabajo con entidad residente en España
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmó la revocación del régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España a un matrimonio que alegó haber sido contratado por una sociedad española de asesoría financiera poco antes de su traslado desde Venezuela.
La sociedad había sido constituida unos meses antes del desplazamiento, contaba con oficinas alquiladas en Madrid y formalizó los contratos de trabajo en fechas próximas. Sin embargo, tras actuaciones inspectoras, se concluyó que la entidad no desarrollaba actividad económica efectiva y que sus ingresos procedían exclusivamente de sociedades extranjeras vinculadas al matrimonio, sin contraprestación real.
Aunque los recurrentes presentaron correos electrónicos y otros documentos para acreditar su vinculación laboral y funciones dentro de la empresa, el Tribunal consideró que dicha documentación no demostraba una verdadera relación laboral ni la existencia de actividad real, y que se trataba de una estructura simulada creada con la finalidad de acceder indebidamente al régimen fiscal especial.
La prueba de afectación exclusiva del vehículo a efectos de IRPF
Constituye prueba suficiente de la utilización exclusiva del vehículo a la actividad profesional del contribuyente la acreditación del número de kilómetros realizados en el ejercicio y los correspondientes a las distancias recorridas para visitar a los clientes.
En este sentido, en contra de la interpretación restrictiva de la Administración, entiende el TSJ que no puede excluirse la afectación exclusiva del vehículo a efectos de IRPF por presumir que por sus características (vehículo eléctrico), elevado coste y el ahorro que proporciona su utilización, puede haberse utilizado para fines particulares.
Así, recuerda que en ningún caso merma la eficacia de los medios de prueba utilizados para acreditar el uso exclusivo del vehículo, el coste del mismo o el ahorro que proporcione, debiendo valorarse la validez de cada uno de ellos sin escudarse en un argumento general.
Resulta una arbitrariedad que, habiendo realizado un esfuerzo de prueba razonable, la Administración niegue su virtualidad sin aportar de contrario pruebas pertinentes, o sin negar motivadamente la validez de las presentadas.
Impacto en las cuentas anuales del Real Decreto
Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial
- Reformulación excepcional de las cuentas anuales.
Entra en vigor la posibilidad excepcional de reformular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024.
Los órganos de administración que ya hubieran formulado las cuentas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley (9 de abril de 2025) disponen de un mes —hasta el 9 de mayo— para reformularlas. Esta posibilidad, aunque no prevista de forma expresa en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), ha sido aceptada por la jurisprudencia y doctrina en situaciones excepcionales, como durante la pandemia. Ahora, el RDL 4/2025 otorga una base legal expresa a esta actuación mediante su Disposición Adicional Primera.
Esta medida supone una ampliación extraordinaria del plazo ordinario de tres meses para la formulación de cuentas, establecido en el artículo 253 de la LSC.
- Plazo para la celebración de la junta general ordinaria.
La reformulación de las cuentas implica también un ajuste en el calendario para la celebración de la junta general ordinaria prevista en el artículo 164 de la LSC. Conforme a la nueva norma, la junta deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación o reformulación de las cuentas, garantizando así que los socios cuenten con un margen adecuado para su análisis.
De este modo:
- El plazo máximo para la aprobación de las cuentas reformuladas será el 9 de agosto de 2025.
- El depósito en el Registro Mercantil de dichas cuentas deberá efectuarse como máximo el 9 de septiembre de 2025.
En el caso de que la sociedad hubiera publicado la convocatoria de la junta con anterioridad a la entrada en vigor del RDL, pero esta aún no se haya celebrado, el órgano de administración podrá modificar dicha convocatoria (siguiendo el procedimiento estatutario habitual o mediante anuncio en la web corporativa o, en su defecto, en el BORME), o incluso revocarla, con al menos 72 horas de antelación. En caso de revocación, la nueva convocatoria deberá realizarse dentro del mes siguiente a la reformulación.
Plazos con y sin reformulación de cuentas
| FORMULACION DE CUENTAS | APROBACION
DE CUENTAS |
DEPOSITO DE CUENTAS | |
| FORMULACION
ORDINARIA |
31 marzo | 30 de junio | 31 de julio |
| REFORMULACION | 9 de mayo | 9 de agosto | 9 de septiembre |
La Administración ha de probar la culpabilidad del administrador para poder derivar la responsabilidad subsidiaria.
El TS ha declarado que la responsabilidad tributaria subsidiaria del administrador por deudas tributarias de sociedades que hubieran cometido una infracción tiene carácter sancionador y, como tal, debe probar la culpa del administrador para poder derivar la responsabilidad.
Se prohíbe la responsabilidad objetiva del administrador, es decir, atendiendo a su mera condición de administrador, lo que vulneraría el principio de presunción de inocencia. Es preciso algo más para poder derivar la responsabilidad al administrador.
Asimismo, establece el TS que la prueba de la culpa en la actuación del administrador que motivaría la derivación de responsabilidad corresponde a la administración, por lo que no existe una inversión en la carga de la prueba, tal y como defendía la Administración y la sentencia recurrida. Así, según la sentencia recurrida, bastaba con que la Administración acreditase la sanción a la sociedad y la insolvencia de ésta para activar la responsabilidad subsidiaria del administrador. A partir de ahí, era el propio administrador quien, según la sentencia recurrida, debía probar que actuó correctamente con la diligencia exigida por la ley mercantil.
En definitiva, no corresponde al administrador probar la inexistencia de culpabilidad, sino que es la Administración a quien incumbe acreditar esa culpabilidad.
Sanción por incorrecta aplicación de la exención en el IRPF de la indemnización por despido
Se considera probado que no se produjo la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa empleadora que la normativa del IRPF exige para poder obtener la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador, ya que, tras su cese como consejero delegado, con extinción de la relación laboral, fue nombrado consejero y presidente no ejecutivo de una entidad del mismo grupo empresarial,
El debate se centra en una cuestión probatoria, operando la presunción iuris tantum de que no se produce tal desvinculación cuando en los tres años siguientes al cese, el trabajador presta nuevamente servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada. Entiende la Sala que no ha quedado acreditado que la actividad desarrollada en el nuevo puesto no guardaba relación alguna, ni directa ni indirecta, con las funciones y responsabilidades anteriores asumidas en el grupo empresarial.
En este sentido, dado que de los hechos no puede inferirse la absoluta desvinculación con la empresa, considera acreditada la culpabilidad en la conducta del contribuyente que, al no haber declarado la indemnización percibida, pone de manifiesto una indubitada intención de reducir su carga fiscal.
Operación no sujeta a IVA tras inspección fiscal
La Directiva IVA permite impedir la deducción del IVA soportado por una operación que, a raíz de una inspección fiscal, fue calificada con posterioridad por la Administración tributaria como operación no sujeta al IVA.
En la reciente sentencia del TJUE del 13 de marzo de 2025 (asunto C-640/23), se ha establecido que la normativa de la Unión Europea permite a las autoridades fiscales denegar la deducción del IVA en transacciones que, tras una inspección, se reclasifican como no sujetas a dicho impuesto. Esto se mantiene incluso en situaciones donde la empresa afectada enfrenta serias dificultades para recuperar el IVA pagado indebidamente al proveedor.
El Tribunal ha subrayado que, en estos casos, el principio de efectividad prevalece sobre la seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima. Además, se ha determinado que los Estados miembros tienen la obligación de facilitar a las empresas la posibilidad de reclamar la devolución del IVA facturado incorrectamente directamente a la administración tributaria, especialmente cuando la recuperación por parte del vendedor resulta imposible o excesivamente complicada.
En resumen, el TJUE ha concluido que los artículos 168 y 203 de la Directiva del IVA y los principios de neutralidad del IVA y de efectividad no se oponen a normativas o prácticas administrativas nacionales que impiden la deducción del IVA soportado en operaciones reclasificadas, pero exigen que se permita la reclamación directa a la administración tributaria en casos de imposibilidad de recuperación del IVA por otras vías.
Régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español.
Régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español. Inaplicación de la teoría del vínculo
En la presente resolución, el TEAC analiza la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF a los trabajadores desplazados a territorio español. En particular, examina la influencia de la denominada "teoría del vínculo" y la naturaleza de la relación, ya sea laboral o mercantil, en la concesión de dicho régimen.
La AEAT deniega al contribuyente la aplicación del régimen especial, al considerar que su relación con la entidad empleadora tenía carácter mercantil y no laboral, en aplicación de la teoría del vínculo, dado que el empleado era también administrador mancomunado de la entidad.
El TEAC aclara que la teoría del vínculo no puede aplicarse de manera automática en el ámbito tributario para negar los derechos que la normativa interna concede a los trabajadores. Para ello, trae a colación la jurisprudencia del TJUE (asuntos Balkaya y Danosa), que reconocen que la pertenencia al órgano de administración de una sociedad no excluye necesariamente la condición de trabajador, cuando se cumplen los requisitos para considerar la existencia de una relación laboral efectiva.
El TEAC considera que no puede negarse la aplicación del régimen especial simplemente porque el trabajador forme parte del consejo de administración, sin cuestionar el cumplimiento del resto de requisitos.

