La fecha determinante a efectos de acreditar el desembolso del capital mediante aportaciones dinerarias
Un registrador rechaza la inscripción de la constitución de una sociedad por ser la fecha de depósito de las aportaciones dinerarias anterior en más de dos meses a la fecha de la escritura.
La calificación es revocada ya que, tal y como recuerda la DGSJFP en una reciente resolución, es doctrina reitera de la Dirección General que la fecha que debe tenerse en cuenta no es la del ingreso sino la de la certificación bancaria acreditativa del mismo. Tal y como se señala en la citada resolución, “la referida certificación bancaria –que por su renovación ha de reputarse vigente– acredita inequívocamente que, en la fecha de la escritura de constitución, la cantidad de la aportación dineraria permanecía ingresada en la cuenta correspondiente”.