El TEAC rechaza que el valor teórico aplicable a la transmisión de participaciones en sociedades no cotizadas pueda corregirse por errores contables

El TEAC desestima el recurso de alzada interpuesto por el contribuyente contra el acuerdo de liquidación dictado para regularizar en el IRPF la renta derivada de la transmisión de participaciones de una sociedad no cotizada.

El contribuyente no logró acreditar que el valor declarado se ajustara al valor de mercado, por lo que procedía aplicar las reglas específicas de valoración del artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF. Según esta norma, cuando no se prueba que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor del valor teórico de las participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado antes de la fecha del devengo del impuesto o el que resulte de capitalizar al 20 % el beneficio de los tres últimos ejercicios.

Para el Tribunal Económico-Administrativo, la regla específica de valoración que obliga a tomar el valor teórico ha de interpretarse en los términos establecidos en la norma y, por ello, aunque se pruebe que el balance adolece de errores, no se puede tomar un valor teórico resultante de una eventual corrección que no está prevista en ninguna norma.

En conclusión, en el supuesto contemplado en la resolución, no se admite una corrección de valor por el deterioro del importe de un crédito no contabilizado en el balance.