La persona que ejerce funciones de dirección puede ser el empleado laboral a jornada completa para que el arrendamiento se considere actividad económica

El TEAC reitera criterio de su anterior Resolución de fecha 17 de septiembre de 2015 y considera que la misma persona que cumple las funciones de dirección, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, puede ser asimismo el «empleado laboral a jornada completa» a la que se refiere la normativa que califica el arrendamiento inmobiliario como actividad empresarial.

Este criterio contradice al de una reciente consulta vinculante de la DGT (V2031-22) que considera que la misma persona que ejerce las funciones de dirección no puede gestionar la actividad de arrendamiento, primero porque se exige que el contrato sea calificado como laboral por la normativa laboral vigente y segundo porque debe ser a jornada completa.

Por tanto, dado que el criterio de la Resolución de 22/03/2024 es criterio reiterado por el TEAC tendría carácter vinculante para la Administración. EL TEAC no alude expresamente a la necesidad de que la persona que ejerza la actividad de gestión de arrendamiento le una un vínculo laboral, tal y como establece la normativa, pero el caso analizado es el de una administradora única que a su vez ejerce la actividad de gestión de arrendamientos. Dicha persona por su propia condición de administradora única no puede tener un vínculo laboral por lo que el TEAC parece estar permitiendo que una persona sin contrato laboral (sino como autónomo) pueda gestionar los arrendamientos.