Limitaciones al ejercicio del derecho de información del socio

El socio minoritario de una sociedad ejercita acción de impugnación de acuerdos sociales de aprobación de cuentas anuales, aprobación de la gestión social y otros, por defecto de convocatoria y vulneración de derechos del socio. Lo que sostiene el recurrente es que la sociedad ignoró su petición de determinada información que conforme a su criterio era fundamental y de gran importancia, sobre todo la de las cuentas anuales, dada la escasa documentación sobre la que están elaboradas, y aduce que ni si quiera se le exhibió in situ.

La AP desestima el recurso. El Tribunal estima que mientras que el recurrente, en su condición socio, dispone del derecho de información en los términos de los arts. 196.1 y 272.2 TRLSC, a fin de instar la entrega de documentación por parte de la sociedad, de manera que se colme aquel derecho inherente a su estatuto de socio, art. 93.d) TRLSC, este derecho de tipo subjetivo personal, como todos, queda sujeto en su ejercicio a los principios de buena fe, art. 7.1 CC y diligencia por su titular.

En el presente caso, el socio decide consumir sin justificación la mayor parte de ese tiempo y esperar a enviar su petición al final de la mañana del último día semanal de servicio de Correos, con el fin precisamente de yugular la posibilidad de que la sociedad pudiera hacerle entrega de la documentación antes de la fecha de celebración de la Junta y, así, preconstituir una causa de impugnación de los acuerdos aprobatorios de dicha Junta.

Respecto a esto, la AP resuelve que “no puede ser amparable el ejercicio del derecho de tal manera, por el tiempo y las vías en que se realiza, que busque impedir que la sociedad pueda colmar razonablemente la petición de información, con la intención por parte del socio, no ya de obtener la documentación o información pedida, sino de reservarse una eventual causa de impugnación contra los acuerdos sociales adoptados, finalidad de todo punto ajena al legítimo ejercicio de ese derecho”.