La actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica en el IS y la subcontratación de la gestión de los arrendamientos
La DGT analiza el supuesto de una entidad titular de un activo cedido en arrendamiento. Dada la relevancia y complejidad del patrimonio inmobiliario objeto de arrendamiento, el volumen de negocio vinculado al mismo y la necesidad de una gestión profesionalizada de los activos inmobiliarios, la entidad ha encomendado la gestión del arrendamiento a un gestor tercero profesional.
La entidad señala que la decisión de externalizar la gestión, además de ser una práctica habitual del sector inmobiliario, se toma en supuestos en los que dada la relevancia del patrimonio es necesario, por motivos de eficiencia empresarial, contar con gestores profesionales de probada experiencia a los que por medio de la contratación laboral directa no se podría acceder por cuestiones de coste. Asimismo, ninguna de las entidades del grupo del que forma parte tiene un empleado contratado para la gestión de la actividad de arrendamiento.
La DGT indica que, aunque la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que, con carácter general, la actividad de alquiler tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, la realidad económica pone de manifiesto situaciones empresariales en las que, si bien una entidad posee un patrimonio inmobiliario relevante cuya gestión requeriría, al menos, una persona contratada al efecto, sin embargo, se observa que el requisito de contratación se ve suplido por la subcontratación a terceras sociedades, especializadas en la gestión inmobiliaria.
Igualmente indica la DGT que la interpretación de la actividad económica en el Impuesto sobre Sociedades no tiene por qué coincidir con la del IRPF, atendiendo a la diferente naturaleza y finalidades de cada impuesto.
En este caso, dada la dimensión de la actividad a desarrollar, el volumen e importancia de sus ingresos, la complejidad del activo inmobiliario y su uso diferenciado por distintos arrendatarios se consideran cumplidos los requisitos para que la actividad de arrendamiento se considere una actividad económica, aunque los medios materiales y humanos sean ajenos.