Una oficina con personal que se dedica a desarrollar una app no se considera EP a efectos del IVA

La consultante es una mercantil con domicilio fiscal en Reino Unido que se dedica al desarrollo de software. Ha alquilado una oficina en el TAI y tiene previsto contratar cinco trabajadores con el fin de desarrollar únicamente una aplicación informática, no prestándose servicios ni entregándose bienes a terceros.

Tributos recuerda las cuatro condiciones necesarias para otorgar la condición de EP establecidas en la jurisprudencia del TSJUE, que son:

  • gozar de una estructura mínima en un EM concreto distinto del de la sede del empresario o profesional;
  • dicha estructura se debe concretar con la concurrencia de una cierta organización, entendida como un conjunto ordenado de medios materiales y humanos que además impliquen una cierta división del trabajo;
  • permanencia en el tiempo del lugar fijo de negocios; o
  • autonomía en la prestación de servicios o realización de las actividades.

En aplicación al caso concreto, Tributos considera que la cuarta condición mencionada no se cumple, toda vez que, la oficina desarrolladora de la empresa británica no establecida se constituye con la exclusiva función de realizar actividades de desarrollo de los productos de la misma, no teniendo capacidad para poder concluir otros contratos y canalizar la actividad habitual de la empresa británica en el TAI. Por tanto, concluye Tributos que, a efectos del IVA, la consultante no dispone de EP en el TAI.