Determinación del domicilio fiscal de una persona física con residencia a disposición en Londres e intereses y vínculos en España

La cuestión objeto del presente recurso consiste en determinar el domicilio fiscal del recurrente, que se considera residente fiscal en Londres, mientras que la Administración considera que el domicilio fiscal se encuentra en España.

 

La Administración afirma que no ha quedado probada la residencia del recurrente en Reino Unido, toda vez que: (i) No tiene propiedades en Reino Unido; (ii) La gestión de su actividad económica profesional se realizaba, desde España y posteriormente, con una sociedad que residencia en los Países Bajos; (iii) Sus relaciones familiares se sitúan en España; (iv) Los inmuebles de su titularidad directa o indirecta están en España; (v) Los viajes profesionales acreditados se relacionan con España; (v) Elementos básicos de su actividad tienen sede en España; (vi) También ha estado entrenando en Jerez, meses antes del gran premio, Valencia o Montmeló.

Para acreditar su residencia fiscal en Reino Unido el recurrente aportó: (i) Certificado de alta en el Registro de Matrícula del Consulado General de España en Londres; (ii) Los certificados de residencia fiscal emitidos por las autoridades fiscales británicas a los efectos de lo previsto en el convenio para evitar la doble imposición entre España y el Reino Unido.; (iii) Las facturas de suministros del domicilio en Londres; (iv) Recortes de prensa y apariciones televisadas relacionadas con su traslado a Londres: (v) Contrato de alquiler del domicilio de Londres; (vi) Tickets y recibos de gastos en Reino Unido.

La Audiencia considera que la Administración no ha acreditado que el recurrente resida habitualmente en España; simplemente se ha limitado a probar que tiene intereses económicos en España y relaciones familiares con residentes en España, pero ello no implica que el propio recurrente resida habitualmente en España. A diferencia del recurrente, quien ha acreditado que dispone de una vivienda que puede utilizar en Londres, y se ha producido un traslado a dicha ciudad con publicidad.

Conforme a lo anterior, considera al recurrente residente fiscal en Londres y contraria a Derecho la liquidación practicada por la Administración.