Obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada

En un procedimiento de comprobación limitada cuyo objeto era comprobar la coincidencia entre las cuotas declaradas a compensar en un periodo y el saldo de las cuotas a compensar derivado del periodo anterior, la Administración realizó actuaciones de carácter material para comprobar la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado.

El TEAC, en reciente resolución, ha señalado que la Administración extralimitó el alcance del procedimiento, y en cuanto a los efectos de esta extralimitación cambia de criterio precisando que este defecto invalidante tiene la consecuencia de anular totalmente la liquidación, y no solo aquella parte de la liquidación que no se adecua al alcance inicialmente notificado, en los siguientes términos: “En resoluciones anteriores, este Tribunal consideró que el defecto invalidante no afectaba a aquella parte de la liquidación que se adecuaba al alcance inicialmente comunicado o debidamente ampliado, de forma que únicamente se anulaba la liquidación en la parte de la misma que correspondía a regularizaciones que excedían de ese inicial alcance comunicado o debidamente ampliado. No obstante, a la vista de esta STS de 3 de mayo de 2022, este TEAC debe cambiar su criterio, procediendo a la anulación total de la liquidación, sin que sea necesario analizar las restantes cuestiones alegadas por la recurrente.”