Aplicación retroactiva de los nuevos porcentajes de recargos por presentación de declaración extemporánea

El Tribunal Supremo fija en la presente sentencia que los nuevos porcentajes de recargo por presentación extemporánea establecidos en el artículo 27.2 de la LGT se aplican con carácter retroactivo.

En el presente supuesto la Administración exigía un recargo del 5% por la presentación extemporánea de la declaración correspondiente al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del 2P ejercicio 2016, presentada con un retraso de 51 días.

Sin embargo, conforme a la nueva redacción del citado artículo 27.2 de la LGT, correspondería aplicar un porcentaje de recargo de un 1%, más otro 1% de incremento, al ser el retraso en la presentación de la declaración de 51 días, por lo que únicamente se había cumplido un mes de retraso en la presentación, con lo que solo cabe incrementar el 1% de recargo general en otro 1%, adicional por un mes completo de retraso.