Obligación de informar acerca de las criptomonedas situadas en el extranjero

La primera declaración de monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721) se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024, respecto del año 2023. Se informará sobre la titularidad, a 31 de diciembre de 2023, de monedas virtuales situadas en el extranjero, cuyo saldo supere los 50.000 euros.

Con relación a cuándo debe entenderse que las criptomonedas están situadas en el extranjero, la DGT en respuesta a una consulta vinculante ha señalado que, para que exista la obligación de declaración, deben concurrir dos requisitos:

  • Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar, y transferir monedas virtuales.

 

  • Que las personas o entidades referidas en el párrafo anterior no sean residentes en España, o establecimientos permanentes en España de personas o entidades residentes en el extranjero.