Aplicación de la Ley Beckham en el ejercicio en el que se produce la jubilación

El consultante es una persona física que fue residente fiscal en el extranjero entre los años 1997 y 2018, en 2019 se desplazó a España y está acogido actualmente al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, previsto en el artículo 93 de LIRPF, el cual, en su caso, abarca, los períodos impositivos 2019 a 2024, salvo renuncia o exclusión. El consultante se acogerá a la jubilación y se quedará residiendo en España, se pregunta al respecto si el régimen especial le será de aplicación en el año 2019, fecha en la que se jubila.

Tributos dispone que, de acuerdo con la normativa reguladora, el contribuyente que haya optado por la aplicación el régimen especial y que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumpla alguna de las condiciones determinantes de su aplicación quedará excluido de dicho régimen, surtiendo efectos -dicha exclusión- en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

Es por ello que, en el presente caso, no procede la aplicación del régimen especial en el ejercicio 2023, toda vez que el consultante cesa en la relación laboral que motivó su desplazamiento a España, sin que inicie una nueva relación, lo que supone la exclusión del régimen en el ejercicio 2023.