Solicitud de comprobación de valores cursada a otra administración.
El caso planteado en la presente sentencia se trata de una declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) declarado en Castilla y León, en la que se liquidan inmuebles de Cantabria, Andalucía y Madrid. Pues bien, la autoridad competente de la CCAA de Castilla y León, les solicita a estas Comunidades la valoración de los activos hereditarios ubicados en sus respectivos territorios; y posteriormente ,se notifica al contribuyente el requerimiento correspondiente.
La cuestión clave se centra en determinar si, al llevar a cabo un proceso de verificación de valores, ya sea como un procedimiento independiente o como parte de otro proceso tributario, las acciones realizadas por la Administración para determinar el valor de los bienes o derechos, es decir, las medidas dirigidas a obtener el informe de valoración, i) constituyen el inicio del procedimiento tributario o, ii) en cambio, son consideradas como actuaciones previas necesarias para disponer de los datos suficientes que permitan iniciar el proceso mediante la notificación conjunta de la propuesta de liquidación y valoración.
El Tribunal Supremo establece que la jurisprudencia que se debe establecer en estas circunstancias es que, en el caso concreto, una acción administrativa con implicaciones “ad extra” , como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, va más allá del ámbito interno de la Administración que la lleva a cabo y tiene el carácter de acto iniciador del procedimiento, en este caso de comprobación limitada […].