Tributación en IRPF de la venta de una cartera de clientes
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado acerca de la tributación en el IRPF de la venta de una cartera de clientes y de las reglas para la imputación temporal de los distintos pagos aplazados se obtengan.
La cartera de clientes vinculada a la actividad constituye un elemento patrimonial afecto a dicha actividad, y al tratarse de un elemento patrimonial afecto, la operación de venta de cartera dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por diferencia entre los valores de adquisición (valor que en este caso será cero, salvo que la cartera se hubiera adquirido previamente a un tercero) y transmisión.
En cuanto a la imputación temporal de los pagos, como regla general, las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Ahora bien, cuando el cobro se produzca en varios años, siempre que el plazo comprendido entre la operación de venta y el vencimiento del último plazo sea superior a un año, podrá acudirse a la regla especial que permite imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.