Rentas obtenidas por un acuerdo de prejubilación por un contribuyente no residente.
Se plantea como y donde tributan las rentas que una persona física no residente, en este caso con certificado de residencia en Portugal, tributan por las cantidades que recibe de la empresa de la que ha sido trabajador en España, en virtud de un acuerdo de prejubilación que ha pactado con la empresa. Este acuerdo de prejubilación se basa en el abono por parte de la empresa de una indemnización compensatoria y la aportación al plan de pensiones del contribuyente, que el consultante obtendrá hasta que pueda acceder a la jubilación a los 65 años.
Por una parte el consultante alega que el acuerdo de prejubilación supone la extinción de la relación laboral y por ende las cantidades percibidas, no podrían calificarse como rendimientos de trabajo ( no se podría aplicar articulo 15 “sueldos y salarios” del CDI) debido a la inexistencia de relación laboral, y considera que en virtud del CDI España-Portugal, estas cantidades deben considerarse como pensiones ( articulo 18) u otras rentas ( articulo 22.1), pero en ambos casos deberá tributar en el estado de residencia del contribuyente, es decir, Portugal.
Por otro lado el Tribunal, descarta en primer lugar la calificación de estas rentas como pensiones, ya que no existe una situación de jubilación hasta que cumpla 65 años, y por otro lado, establece que las rentas percibidas por e acuerdo de prejubilación están relacionadas con el trabajo ejercido hasta el momento de finalización del contrato, por lo tanto se considerarían cuantías encuadradas en el artículo 15 ( sueldos y remuneraciones) y por ello no sería aplicable el artículo 22 del Convenio, ya que supondría que las rentas cuestionadas no pudieran delimitar en otro artículo.
En conclusión, el TEAC considera que son rendimientos relacionados con un empleo ejercido en España, y por ello de acuerdo con el artículo 15 del CDI, se podrán someter en España sometiéndose a tributación por el Impuesto sobre la renta de no residentes.